La información sobre la reciente subida del IVA, y cómo afecta a los libros de texto y material complementario, ha generado algunas dudas. Para aclararlas, desde FAL/CEGAL queremos puntualizar lo siguente:
¿Cómo queda la ley?:
- Suben 17 puntos (del 4% al 21%) los siguientes productos: agendas escolares, blocs de exámenes, cartulinas de colores, ceras plásticas, compases, crespón, cuadernos de escritura, cubos y juguetes lógicos de madera, espumas de colores, forros de libros, cuadernos de caligrafía, cuadernos de música pautados, papel charol, papel kraft, papel de seda, papel vegetal, pasta de modelar (plastilina), recambios de papel, témperas.
- Mantienen un IVA del 4% los siguientes productos: álbumes, blocs de dibujo, libros de vacaciones, libros de texto, mapas y partituras.
- El IVA del resto del material escolar sube tres puntos, del 18% al 21%.
¿Qué dice el Real Decreto?:
Detallamos a continuación el artículo del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
“Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
2.º Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este conceptoSe considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”
Tengamos también en cuenta la definición que de Libro hace la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas: “obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura”.
En conclusión:
El libro de texto está incluido en este epígrafe y, por tanto, se ha de aplicar el 4 por ciento.
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